Burlando requisitos establecidos en reglamentación municipal, el Alcalde de Morena en Puerto Vallarta, Luis Alberto «El Profe» Michel, entregó a Salvador Llamas Urbina el cargo de director general del Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado (Seapal).
Desde el 1 de octubre de 2021, al iniciar el Gobierno de «El Profe», Llamas Urbina, quien fue asesinado el viernes pasado en Guadalajara en un hecho atribuido al crimen organizado, recibió el nombramiento de titular del Seapal Vallarta.
Entregar el cargo de director general es una atribución que según el Artículo 7 del Reglamento Orgánico del organismo operador del agua vallartense, recae en el Presidente Municipal de Vallarta.
Aunque el Articulo 29 de dicho Reglamento indica que la persona que sea designada titular del Seapal debe tener escolaridad mínima de nivel licenciatura, experiencia comprobable en la administración de empresas, ingeniería o en materia hidráulica, así como contar con experiencia comprobable en puestos de mando superior, no hay registros de que Llamas Urbina haya cumplido con esas disposiciones.
Desde el 12 de julio de 2022, MURAL requirió al Seapal vía solicitud de Transparencia 142517722000352, información sobre el grado máximo de estudios de Llamas Urbina, datos sobre su título o cédula profesional, y currículum.
Sin embargo, mediante el oficio SEAPAL/DAJRH/533/2022 firmado el 12 de julio de este año por Mónica Maritza Martínez Alvarado, jefa de Recursos Humanos, el organismo sólo respondió que el funcionario contaba con nivel licenciatura, pero no había documentación probatoria de ello en el Seapal debido a que no sería una obligación tenerla, como tampoco lo sería la información curricular.
Atendiendo el recurso de revisión 4172/2022 tramitado por MURAL, el Instituto de Transparencia del Estado (Itei) resolvió el 30 de septiembre apercibir al Seapal y le ordenó entregar en un plazo de 10 días hábiles los documentos sobre estudios y currículo de Llamas Urbina, y en caso de que no los tuviera tendría que dar parte a la Contraloría interna para que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.
«Se le requiere () para que realice las gestiones correspondientes, y proporcione los documentos solicitados por la parte recurrente, en caso de que los mismos sean inexistentes deberá agotar lo establecido en el artículo 86 bis de la Ley en materia (lo que implicaría dar parte a la Contraloría interna)», expone la resolución del Itei.
Hasta este 25 de octubre, el Seapal seguía sin atender lo ordenado por el Instituto de Transparencia. Todo sobre la balacera en el Sonora Grill donde asesinaron a Salvador Llamas